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Artículo quinto de Instrucción GENERAL N° 3

Imparte instrucciones sobre la designación del delegado de ciberseguridad, conforme al literal i) del artículo 8° de la ley n° 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219810 / 10575878.

Texto oficial

Artículo quinto. Requisitos del documento de designación. La designación del delegado de ciberseguridad y del delegado subrogante, deberá constar en un documento formal suscrito por la autoridad competente para efectuar dicha designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente instrucción. Dicho documento deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) Identificación completa del delegado y del delegado subrogante, indicando nombre completo, número de cédula de identidad o RUT, domicilio, correo electrónico institucional y número de teléfono de contacto; b) Individualización del vínculo jurídico que habilita al delegado y a su subrogante para ejercer dicha función, indicando expresamente su designación como delegado de ciberseguridad. Este vínculo podrá acreditarse mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios, acto administrativo, acuerdo de directorio u otro documento equivalente en que conste la relación contractual o estatutaria correspondiente; c) En el caso de los organismos de la Administración del Estado, deberá señalarse además la calidad funcionaria del delegado y del subrogante, así como su dependencia jerárquica dentro del organigrama institucional; d) En el caso de instituciones privadas, deberá indicarse la posición o función que el delegado y el subrogante desempeñan dentro de la estructura organizacional de la entidad. El documento de designación deberá dejar constancia expresa de que el delegado cuenta con la habilitación para representar a la institución ante la Agencia Nacional de Ciberseguridad, en los términos establecidos en la ley y en la presente instrucción general.