Texto oficial
Artículo cuarto. Protección de comunicaciones y suspensión de servicios expuestos.
Cuando un incidente de ciberseguridad afecte, o pueda afectar, servicios expuestos a Internet, los operadores de importancia vital deberán:
a) Suspender temporalmente la operación de sitios web, servicios transaccionales o interfaces expuestas, cuando exista riesgo de explotación activa, añadiendo un mensaje que informe de su suspensión intencional como medida mitigatoria de seguridad;
b) Redireccionar o limitar el acceso a dichos servicios únicamente a entornos confidenciales e íntegros, cuando ello sea técnicamente viable;
c) Asegurar que, en caso de mantenerse operativos, dichos servicios utilicen mecanismos de cifrado robustos y correctamente configurados, con el objeto de evitar la interceptación o manipulación de las comunicaciones durante el incidente.