Texto oficial
Artículo quinto. Uso de herramientas de seguridad para detección y contención.
Los operadores de importancia vital deberán contar con herramientas de seguridad que les permitan realizar las siguientes acciones durante la gestión de un incidente de ciberseguridad:
a) Identificar dispositivos, cuentas o procesos comprometidos;
b) Bloquear, aislar o deshabilitar de forma remota dichos dispositivos o cuentas;
c) Monitorear la evolución del incidente y detectar intentos de propagación a otros sistemas.
Las herramientas señaladas en el presente artículo podrán corresponder tanto a soluciones comerciales como a herramientas gratuitas o de código abierto, siempre que permitan cumplir de manera efectiva con las acciones de detección, contención y monitoreo del incidente descritas precedentemente.
Con el objeto de apoyar a las instituciones en la adopción de estas medidas, la Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá publicar y mantener actualizada una referencia no exhaustiva de herramientas de seguridad que hayan sido evaluadas como confiables para estos fines, la cual tendrá carácter orientador y no eximirá a las instituciones de su responsabilidad en la adecuada selección, configuración y uso de dichas herramientas.