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Artículo SEXTO de Instrucción GENERAL N° 4

Imparte instrucciones sobre las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad, conforme al artículo 8 literal e) de la ley n° 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219811 / 10575903.

Texto oficial

Artículo sexto. Uso de cortafuegos. Los Operadores de Importancia Vital deberán instalar y mantener en operación cortafuegos (firewalls) adecuados a la naturaleza, complejidad y nivel de riesgo de sus sistemas informáticos. En cualquier caso, las políticas de seguridad deberán ser configuradas bajo el principio de bloqueo de conexiones entrantes por defecto (whitelisting). Será responsabilidad de la institución establecer los lineamientos, directrices y requisitos mínimos de seguridad que deberán observarse en la configuración y uso de los cortafuegos, así como supervisar y verificar de manera periódica que dichos lineamientos sean implementados.