Texto oficial
Artículo sexto. Uso de cortafuegos.
Los Operadores de Importancia Vital deberán instalar y mantener en operación cortafuegos (firewalls) adecuados a la naturaleza, complejidad y nivel de riesgo de sus sistemas informáticos. En cualquier caso, las políticas de seguridad deberán ser configuradas bajo el principio de bloqueo de conexiones entrantes por defecto (whitelisting).
Será responsabilidad de la institución establecer los lineamientos, directrices y requisitos mínimos de seguridad que deberán observarse en la configuración y uso de los cortafuegos, así como supervisar y verificar de manera periódica que dichos lineamientos sean implementados.