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Artículo SÉPTIMO de Instrucción GENERAL N° 4

Imparte instrucciones sobre las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad, conforme al artículo 8 literal e) de la ley n° 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219811 / 10575904.

Texto oficial

Artículo séptimo. Segmentación de redes y contención de propagación lateral. Con el objeto de reducir el impacto y evitar la propagación de un incidente de ciberseguridad, los Operadores de Importancia Vital deberán adoptar medidas de segmentación lógica y/o física de redes que permitan limitar el movimiento lateral del incidente entre sistemas, entornos y activos críticos. En particular, una vez detectado un incidente de ciberseguridad, o ante la sospecha de su ocurrencia, la institución deberá: a) Aislar de forma inmediata los segmentos de red, entornos de virtualización, servidores físicos o lógicos, y otros activos digitales respecto de los cuales exista compromiso o riesgo razonable de compromiso; b) Restringir o bloquear el tráfico de red entrante y saliente entre sistemas productivos, entornos de respaldo, sistemas de gestión, administración o monitoreo, excepto cuando dicha comunicación sea estrictamente necesaria para la contención del incidente; c) Implementar, cuando sea técnicamente posible, segmentación específica para entornos de virtualización; d) Separar y proteger los sistemas de respaldo del resto de la infraestructura afectada, restringiendo su acceso y comunicación durante la gestión del incidente; e) Suspender temporalmente las credenciales, integraciones o servicios compartidos que permitan el desplazamiento lateral del incidente entre segmentos de red. Las medidas de segmentación y aislamiento deberán mantenerse vigentes mientras persista el riesgo de propagación del incidente, y su levantamiento deberá realizarse de manera gradual y controlada, una vez mitigado dicho riesgo. La institución deberá asegurar que las decisiones adoptadas queden debidamente registradas, incluyendo su alcance, duración y justificación.