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Artículo 4° del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576482.

Texto oficial

Artículo 4°.- De los servicios esenciales para la Defensa Nacional. Son servicios esenciales para la Defensa Nacional aquellos provistos por los organismos e instituciones del sector Defensa, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° y en el artículo 4° de la ley N° 21.663.