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Artículo 5° del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576483.

Texto oficial

Artículo 5°.- De las políticas de seguridad de la información y ciberseguridad. Los prestadores de servicios esenciales de la Defensa Nacional deberán elaborar Políticas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad. Estas políticas tendrán por objeto establecer las directrices generales en la materia, debiendo alinearse con las políticas nacionales y sectoriales vigentes. Su aprobación corresponderá a la jefatura o jefe superior del órgano o servicio y/o directores, según corresponda, mediante acto administrativo.