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Artículo 6° del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576484.

Texto oficial

Artículo 6°.- De los deberes generales de ciberseguridad. Los prestadores de servicios esenciales de la Defensa Nacional deberán aplicar medidas continuas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad. Estas medidas podrán ser de naturaleza tecnológica, organizacional, física o informativa, según sea el caso. Además, deberán realizar anualmente un análisis de riesgos, y según los resultados obtenidos en éste, aplicar las medidas de mitigación necesarias. El cumplimiento de estas obligaciones exige la debida implementación de los protocolos y estándares generales establecidos por la Agencia, así como los protocolos y estándares mínimos que dicte el CSIRT-DN, y los estándares particulares de ciberseguridad definidos por cada institución u organismo según sus normas internas. Asimismo, se deberán seguir las normas generales, técnicas e instrucciones emitidas por la autoridad ministerial para fortalecer la ciberseguridad. Los protocolos, estándares, normas e instrucciones tendrán como objetivo la prevención y gestión de los riesgos asociados a la ciberseguridad, así como la contención y mitigación del impacto de los incidentes en la continuidad operacional del servicio prestado, y en la confidencialidad e integridad de la información, las redes o los sistemas informáticos, conforme a lo establecido en la Ley Marco.