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Artículo 17 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576498.

Texto oficial

Artículo 17.- Obligación de reporte de ciberataques e incidentes. Todos los organismos e instituciones del sector Defensa deberán reportar los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos al CSIRT-DN. El incumplimiento de la obligación de reporte de ciberataques e incidentes de ciberseguridad, cuando no ponga en riesgo la seguridad y la defensa nacional, será puesto en conocimiento de la Agencia por parte del CSIRT-DN, a fin de que aquella aplique, si corresponde, las sanciones previstas en el Título VII de la ley.