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Artículo 18 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576499.

Texto oficial

Artículo 18.- Incidentes con efecto significativo. Conforme al artículo 27 de la Ley Marco, se considerará que un incidente de ciberseguridad tiene efecto significativo si es capaz de interrumpir la continuidad de un servicio esencial o afectar la integridad física o la salud de las personas, así como en el caso de afectar sistemas informáticos que contengan datos personales. Para determinar la importancia de los efectos de un incidente, se tendrán especialmente en cuenta los siguientes criterios: a) El número de personas afectadas. b) La duración del incidente. c) La extensión geográfica con respecto a la zona afectada por el incidente. Los CSIRT-IDN, tendrán la obligación de tomar las providencias necesarias para apoyar el restablecimiento del servicio afectado, bajo la coordinación del CSIRT-DN. El CSIRT-DN reportará a la Agencia los incidentes identificados.