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Artículo 18 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578376.

Texto oficial

Artículo 18.- Las solicitudes de inicio o modificación de Servicio de Gas y de Cambio de Proveedor podrán realizarse en cualquier oficina comercial de la empresa; o ante un representante acreditado de la empresa en otro lugar; o por cualquier otro medio que ésta disponga; pudiéndose realizar personalmente, por medio electrónico o telefónico, en que conste fehacientemente la voluntad del solicitante. Al momento de realizarse una solicitud, la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel deberá entregarle al solicitante una copia o registro de la solicitud, en formato papel o electrónico, en que aparezca una constancia de recepción por parte de la empresa. En el caso que sea la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel quien realice la oferta del servicio, el solicitante deberá siempre suscribir la solicitud correspondiente.