Texto oficial
Artículo 19.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán mantener a disposición de los Clientes o Consumidores en sus sucursales de atención de público y en sus sitios electrónicos un formulario de solicitud de Servicio de Gas y un formulario de solicitud de modificación del Servicio de Gas, los que deberán, al menos, requerir la siguiente información o documentos a proporcionar por el solicitante:
a) Identificación del solicitante (nombre o razón social, copia de la cédula de identidad o rol único tributario), con la indicación de si se trata de un Cliente o Consumidor;
b) Tratándose de un Consumidor, y sólo para los efectos de la radicación de las obligaciones en el respectivo inmueble o instalación, acreditar el consentimiento del Cliente;
c) Tratándose del Cliente, o del Consumidor que cuenta con el consentimiento del Cliente, copia de la inscripción de dominio del inmueble con vigencia o, tratándose de los casos en que el dueño del inmueble es distinto al dueño de la Instalación de Gas, la correspondiente declaración de instalaciones interiores de gas ante la Superintendencia que acredite el dominio sobre la instalación y autorización del respectivo dueño para el uso del respectivo inmueble;
d) En caso de condominios regidos por la ley N° 21.442, o aquella que la reemplace, o de otros inmuebles de múltiples unidades enajenables, acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 17.- del presente reglamento y la indicación del número de unidades para las que se solicita el servicio;
e) Dirección del inmueble o Instalación de Gas respectiva; y
f) Indicación de giro y uso que se le dará al Gas a efectos de la categorización de servicio a que se refiere el Artículo 12.- del presente reglamento. Adicionalmente, tratándose de Clientes o Consumidores de Servicio de Gas Industrial o de Servicio de Gas Comercial, la información de consumo de gas previsto para el primer año de consumo, a efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del Artículo 10.- e inciso cuarto del Artículo 23.-, respectivamente, del presente reglamento.
Las solicitudes a que se refiere el presente artículo, efectuadas por Clientes o por Consumidores con el consentimiento del Cliente, deberán incluir los antecedentes señalados en los literales a), b), c), e) y f) anteriores. Por su parte, las solicitudes efectuadas para todo un condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables, deberán incluir los antecedentes indicados en los literales a), b), d), e) y f) anteriores.
Las referidas empresas deberán mantener a disposición de sus Consumidores y Clientes un formulario de solicitud de Cambio de Proveedor de Servicio de Gas Residencial, el que deberá requerir aquellos antecedentes identificados en los literales a) a e) antes señalados y, al menos, adicionalmente la siguiente información:
i. Individualización de la Empresa Saliente; y
ii. El tipo de gas consumido con la Empresa Saliente.
Las solicitudes de Servicio de Gas, de modificación del Servicio de Gas y de Cambio de Proveedor de Servicio de Gas Residencial, se entenderán realizadas cuando éstas cumplan con la totalidad de los antecedentes y documentos requeridos en el presente artículo, según corresponda, los que en todo caso forman parte integrante de la solicitud.
A efectos del presente reglamento, se entenderá que la solicitud de Cambio de Proveedor implica una solicitud simultánea de Servicio de Gas y de término de Servicio de Gas a las Empresas Entrante y Saliente, respectivamente, aplicándoseles lo prescrito desde el Artículo 111.- al Artículo 135.- del presente reglamento para el procedimiento de Cambio de Proveedor.