Texto oficial
Artículo 21.- Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán atender y entregar, en forma oportuna y transparente, al solicitante o al instalador de la Instalación Interior, debidamente registrado en la Superintendencia, o a los arquitectos o constructores civiles autorizados por la normativa vigente, según corresponda, toda la información sobre los servicios ofrecidos por ella y sobre las características técnicas del suministro, de acuerdo a las condiciones específicas del solicitante. Para ello, la empresa utilizará la información que entregue el solicitante y podrá utilizar la información que sea obtenida mediante inspección u otros medios, todo ello a elección de la empresa.