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Artículo 21 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578379.

Texto oficial

Artículo 21.- Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán atender y entregar, en forma oportuna y transparente, al solicitante o al instalador de la Instalación Interior, debidamente registrado en la Superintendencia, o a los arquitectos o constructores civiles autorizados por la normativa vigente, según corresponda, toda la información sobre los servicios ofrecidos por ella y sobre las características técnicas del suministro, de acuerdo a las condiciones específicas del solicitante. Para ello, la empresa utilizará la información que entregue el solicitante y podrá utilizar la información que sea obtenida mediante inspección u otros medios, todo ello a elección de la empresa.