Texto oficial
Artículo 37.- Los Medidores nuevos sólo podrán ser instalados si han sido previamente certificados por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia, en conformidad a la normativa vigente. Los Medidores usados sólo podrán ser instalados si han sido previamente verificados por un organismo de control, al que se refiere el inciso primero del Artículo 42.- del presente reglamento.
Posterior a su instalación, las Empresas Distribuidoras deberán controlar los medidores a través de un organismo de control al que se refiere el inciso primero del Artículo 42.- antes referido.