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Artículo 39 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578398.

Texto oficial

Artículo 39.- La responsabilidad por el mantenimiento de los Medidores será de la Empresa Distribuidora, lo cual incluye tanto la conservación de su integridad física, así como la correcta medición. Para efectuar lo anterior, las empresas deberán tener, al menos, un programa de verificación de integridad y de correcta medición que incluya la reparación y reemplazo de Medidores, si corresponde, y que asegure el cumplimiento de las normas vigentes y de los procedimientos definidos por la Superintendencia. En todo caso, la reparación de los Medidores incluirá siempre la calibración de los mismos. El costo del programa a que se refiere el inciso precedente será de cargo exclusivo de las Empresas Distribuidoras. Sus resultados deberán ser informados a la Superintendencia, la que previamente definirá la periodicidad, tamaño y otros requisitos de la muestra; los parámetros estadísticos exigibles a los resultados; los procedimientos de información a la Superintendencia; y las demás condiciones que correspondan. Dicho organismo podrá adicionalmente ordenar ajustes en el programa de reemplazo de Medidores, en virtud de los resultados del programa de verificación. Los costos de reparación y reemplazo serán de cargo de las Empresas Distribuidoras.