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Artículo 51 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578411.

Texto oficial

Artículo 51.- Los Consumidores deberán dar facilidades y acceso para que la Empresa Distribuidora efectúe la lectura de los Medidores, de lunes a sábado, excepto festivos, entre las 8:00 y 20:00 horas, salvo casos calificados en que la lectura de los Medidores se realizará conforme al día y horario acordado con el Consumidor. Los Consumidores y Clientes no podrán encerrar ni ocultar los Medidores en cualquier forma que impida o dificulte su acceso, lectura o alguna de las acciones a que se refiere el inciso primero del Artículo 52.- del presente reglamento.