Saltar al contenido

Artículo 68 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578428.

Texto oficial

Artículo 68.- Las Empresas Distribuidoras podrán aplicar, en los casos de mora en el pago de facturas o boletas de los Servicios de Gas y Servicios Afines por ella efectuados, el interés corriente establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.010, o el que a futuro lo reemplace, vigente el día del vencimiento de la obligación respectiva. Dicho interés se aplicará desde el día siguiente al vencimiento de la referida obligación. Lo anterior no obsta a lo indicado en el inciso final del Artículo 26.- del presente reglamento.