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Artículo 69 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578429.

Texto oficial

Artículo 69.- En caso de que un Consumidor, que no es el Cliente, abandone el inmueble o instalación que recibe Servicio de Gas, dejando consumos y otras obligaciones derivadas del Servicio de Gas y Servicios Afines insolutos, la obligación morosa frente a la Empresa Distribuidora quedará radicada en el inmueble o instalación de propiedad del Cliente, salvo lo indicado en los artículos 17.- y 91.- de este reglamento.