Texto oficial
Artículo 69.- En caso de que un Consumidor, que no es el Cliente, abandone el inmueble o instalación que recibe Servicio de Gas, dejando consumos y otras obligaciones derivadas del Servicio de Gas y Servicios Afines insolutos, la obligación morosa frente a la Empresa Distribuidora quedará radicada en el inmueble o instalación de propiedad del Cliente, salvo lo indicado en los artículos 17.- y 91.- de este reglamento.