Texto oficial
Artículo 74.- Es deber de toda Empresa Distribuidora o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas o interrupciones del servicio de conformidad a las normas contenidas en la ley y en el presente Capítulo.
La Superintendencia podrá instruir a las referidas empresas el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, así como las medidas necesarias para su cumplimiento.