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Artículo 74 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578435.

Texto oficial

Artículo 74.- Es deber de toda Empresa Distribuidora o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas o interrupciones del servicio de conformidad a las normas contenidas en la ley y en el presente Capítulo. La Superintendencia podrá instruir a las referidas empresas el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, así como las medidas necesarias para su cumplimiento.