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Artículo 87 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578448.

Texto oficial

Artículo 87.- La Superintendencia podrá instruir a las Empresas Distribuidoras y a las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel para que den cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, según corresponda, así como las medidas necesarias para su cumplimiento.