Saltar al contenido

Artículo 115 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578478.

Texto oficial

Artículo 115.- La Empresa Saliente no podrá oponerse a la solicitud de Cambio de Proveedor, salvo que ejerza el derecho que le otorgan las cláusulas aludidas en el Artículo 25.- del presente reglamento o que existan obligaciones morosas derivadas del Servicio de Gas y de los Servicios Afines que la Empresa Saliente presta al Cliente o Consumidor que solicita el cambio. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la solicitud de Cambio de Proveedor para un condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables, la Empresa Saliente no podrá negarse a efectuar el Cambio de Proveedor invocando la existencia de dichas obligaciones morosas, no obstante la obligación de la Empresa Entrante dispuesta en el Artículo 130.- siguiente.