Texto oficial
Artículo 116.- La Empresa Saliente podrá oponerse al Cambio de Proveedor, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la solicitud de cambio referida en el inciso segundo del Artículo 20.- del presente reglamento. En el evento que la Empresa Saliente no ejerza su derecho de oposición en el plazo antes referido o lo ejerza sin acompañar los antecedentes que la fundamenten de acuerdo a lo indicado en el inciso siguiente, continuará el procedimiento de Cambio de Proveedor, sin perjuicio de la subsistencia de las acciones de cobro que se puedan ejercer de conformidad a las reglas generales, en caso de que existan obligaciones morosas.
A fin de hacer valer su derecho a oposición, la Empresa Saliente deberá entregar a la Empresa Entrante, por medios físicos o electrónicos, la siguiente información, según corresponda:
a) Copia de los antecedentes o instrumentos que permitan demostrar fehacientemente la existencia de cláusulas de exclusividad o de permanencia mínima, que estén vigentes al momento de la presentación de la solicitud, y que la Empresa Saliente invoque para los efectos de oponerse a la solicitud de Cambio de Proveedor.
b) Copia de los antecedentes que acrediten la existencia de obligaciones morosas derivadas del Servicio de Gas y de Servicios Afines, en el caso que la Empresa Saliente las invoque para efectos de oponerse a la solicitud de Cambio de Proveedor.
En el caso de solicitudes de Cambio de Proveedor para un condominio u otros inmuebles de múltiples unidades enajenables, respecto de los antecedentes requeridos en el literal b) anterior, y sin perjuicio de la imposibilidad de oponerse al cambio solicitado por la existencia de obligaciones morosas por parte de determinadas unidades que lo conformen, la Empresa Saliente deberá acompañar una nómina de las unidades que estén en dicha situación de morosidad a la fecha en que reciba la comunicación de Cambio de Proveedor por parte de la Empresa Entrante.
La entrega de la nómina antes señalada deberá resguardar la protección de los datos personales y sensibles, en los términos de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, debiendo limitarse a indicar los datos para identificar la unidad respectiva y el número de facturaciones morosas de ésta.