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Artículo 117 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578480.

Texto oficial

Artículo 117.- En caso de que la Empresa Saliente no se oponga al Cambio de Proveedor, deberá entregar a la Empresa Entrante, en el mismo plazo de cinco días a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, la siguiente información y documentación de sus instalaciones, según corresponda: a) Los Planos "As Built" de la Red de Distribución ubicada dentro del inmueble del solicitante, junto con las declaraciones y certificaciones de la respectiva red, según la normativa que haya estado vigente al momento de su realización. b) Las declaraciones y certificaciones de centrales de gas licuado y certificados de Tanques de Almacenamiento, según la normativa que haya estado vigente al momento de su realización.