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Artículo 118 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578481.

Texto oficial

Artículo 118.- La Empresa Entrante deberá resolver sobre la solicitud de cambio, aceptándola o rechazándola, dentro del plazo de 10 días, contados desde el vencimiento del plazo para la entrega de la información y documentación señalada en los artículos 116.- y 117.- anteriores, según corresponda, aun cuando no se hubiese recibido la información y/o documentación, debiendo comunicar por algún medio físico o electrónico dicha decisión al solicitante y a la Empresa Saliente. Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la Empresa Saliente estará obligada a permitir que la Empresa Entrante efectúe inspecciones a las instalaciones referidas en el artículo anterior, debiendo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Calidad del Servicio de Gas, así como a la de seguridad que sea necesaria para evitar peligros para las personas o cosas; y, de ser pertinente, coordinar la inspección con el solicitante.