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Artículo 119 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578482.

Texto oficial

Artículo 119.- En caso de que una Empresa Distribuidora o una Distribuidora de Gas Licuado a Granel rechace la solicitud de cambio, se aplicarán las disposiciones del inciso segundo del Artículo 22.- del presente reglamento. En todo caso, las Empresas Concesionarias no podrán negarse a la solicitud de Cambio de Proveedor, dentro de las Zonas de Servicio de su concesión, salvo en aquellos casos exceptuados por la ley y el presente reglamento, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del presente reglamento.