Texto oficial
Artículo 119.- En caso de que una Empresa Distribuidora o una Distribuidora de Gas Licuado a Granel rechace la solicitud de cambio, se aplicarán las disposiciones del inciso segundo del Artículo 22.- del presente reglamento.
En todo caso, las Empresas Concesionarias no podrán negarse a la solicitud de Cambio de Proveedor, dentro de las Zonas de Servicio de su concesión, salvo en aquellos casos exceptuados por la ley y el presente reglamento, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del presente reglamento.