Texto oficial
Artículo 132.- La Empresa Saliente deberá retirar sus instalaciones no adquiridas por la Empresa Entrante, salvo que en el mismo cronograma conste el acuerdo del solicitante autorizando que las instalaciones no sean retiradas, debiendo, en tal caso, quedar inhabilitadas y selladas de acuerdo a las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente. A efecto de lo anterior, siempre se deberá contar con la autorización de la Empresa Saliente.
Todas las obras relativas al retiro de instalaciones en el inmueble del solicitante deberán contemplar la reposición del terreno en condiciones similares a las previas a la ejecución de los trabajos, salvo autorización escrita del propietario del inmueble.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando la Empresa Saliente no retire sus instalaciones en el plazo previsto en el cronograma, la Empresa Entrante deberá retirarlas y entregarlas, en un plazo no superior a 15 días desde la fecha definida para el retiro en el cronograma, en dependencias habilitadas por la Empresa Saliente para estos efectos. Dicha actividad podrá ser ejecutada fuera del plazo de 20 días para la ejecución del Cambio de Proveedor, señalado en el Artículo 128.- anterior, pero no podrá significar la ampliación del plazo para el inicio del Servicio de Gas o los Servicios Afines correspondientes y previstos en el cronograma.
Cuando la Empresa Saliente no retire sus Medidores, la Empresa Entrante los desconectará e intervendrá el Empalme desde el Tanque de Almacenamiento o desde la línea de la propiedad o deslinde hasta el Medidor, interrumpiendo el Servicio de Gas para realizar su propia conexión.
El costo de las obras, custodia y transporte de las instalaciones retiradas en que incurra la Empresa Entrante, hasta su entrega en dependencias de la Empresa Saliente, será de cargo de esta última, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables por incumplir la obligación de retiro de conformidad a la normativa vigente.