Saltar al contenido

Artículo 133 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578496.

Texto oficial

Artículo 133.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán disponer de un lugar de acopio por región. La información relativa a la ubicación de dichos lugares de acopio, así como sus horarios de funcionamiento, deberá ser pública y, además, comunicada a la Superintendencia. Cualquier modificación a esta información deberá ser comunicada a la Superintendencia, con una anterioridad de cinco días antes de llevarse a cabo.