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Artículo 134 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578497.

Texto oficial

Artículo 134.- La última lectura del Medidor de la Empresa Saliente deberá efectuarse en forma simultánea, o anteriormente, a la lectura inicial del Medidor de la Empresa Entrante. Si la Empresa Saliente no realizare la lectura final del Medidor, la Empresa Entrante registrará dicha lectura, junto con la marca, modelo, número de serie y condición en que se encontraba el Medidor. En este caso, se considerarán como válidos los registros contenidos en el acta levantada por la Empresa Entrante, prevista en el Artículo 129.- del presente reglamento, los que, para todos efectos del Cambio de Proveedor, se considerarán como la lectura final del Medidor. Dentro del plazo de tres días de realizada la desconexión física de las instalaciones de la Empresa Saliente, o según corresponda, de materializada de la transferencia de dichas instalaciones, según corresponda, la Empresa Entrante deberá proceder a la sustitución de toda señalética de las instalaciones de la Empresa Saliente.