Texto oficial
Artículo 135.- A partir de la fecha consignada en el acta a que se refiere el Artículo 129.- del presente Reglamento, correspondiente a la desconexión física de las instalaciones de la Empresa Saliente; o, según corresponda, a la materialización de la transferencia de dichas instalaciones, cesarán las obligaciones de la Empresa Saliente y se iniciará la responsabilidad de la Empresa Entrante en relación con la Calidad del Servicio de Gas y a la seguridad para evitar peligros para las personas o cosas.