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Artículo 135 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578498.

Texto oficial

Artículo 135.- A partir de la fecha consignada en el acta a que se refiere el Artículo 129.- del presente Reglamento, correspondiente a la desconexión física de las instalaciones de la Empresa Saliente; o, según corresponda, a la materialización de la transferencia de dichas instalaciones, cesarán las obligaciones de la Empresa Saliente y se iniciará la responsabilidad de la Empresa Entrante en relación con la Calidad del Servicio de Gas y a la seguridad para evitar peligros para las personas o cosas.