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Artículo 136 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578499.

Texto oficial

Artículo 136.- En conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 4 del DFL N° 1, de 1978, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, la Superintendencia podrá fijar reglas especiales que simplifiquen la inscripción, declaración, modificaciones, actualizaciones o cierre de instalaciones comprendidas en el procedimiento de Cambio de Proveedor, sin que en caso alguno la Superintendencia pueda modificar el procedimiento contenido en el presente Capítulo.