Texto oficial
Artículo 136.- En conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 4 del DFL N° 1, de 1978, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, la Superintendencia podrá fijar reglas especiales que simplifiquen la inscripción, declaración, modificaciones, actualizaciones o cierre de instalaciones comprendidas en el procedimiento de Cambio de Proveedor, sin que en caso alguno la Superintendencia pueda modificar el procedimiento contenido en el presente Capítulo.