Saltar al contenido

Artículo 150 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578514.

Texto oficial

Artículo 150.- Si durante la vigencia de un Informe de Valorización de Instalaciones de Gas una región contemplada en el referido informe se subdivide, los valores aplicables a la o las nuevas regiones serán los contenidos en el informe vigente para la región que fue objeto de subdivisión.