Saltar al contenido

Artículo 151 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578516.

Texto oficial

Artículo 151.- La Comisión administrará un sistema o plataforma de información pública, en adelante e indistintamente el "Sistema de Información Pública", el que contendrá el número de Clientes o Consumidores en cada sector de distribución por comuna de las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, además del precio de los servicios correspondientes a dichos sectores por aplicación de sus esquemas tarifarios e información agregada relativa a las fechas de término de contratos en cada sector de distribución. Con todo, la Comisión podrá incorporar en el Sistema de Información Pública el suficiente nivel de detalle de la referida información con el objeto de que ésta sea de utilidad para Clientes o Consumidores y las respectivas empresas, resguardando en todo caso la agregación de la información y aquellos antecedentes que no tengan el carácter de públicos. El Sistema de Información Pública podrá también contener información estadística y agregada de las instalaciones de gas transferibles señaladas en el Artículo 121.- del presente reglamento por empresa y por comuna, así como información estadística y agregada sobre los Cambios de Proveedor, tales como cantidad de cambios, cantidad y tipos de Consumidores involucrados, cantidad y montos asociados a las instalaciones de gas transferibles y plazos de ejecución de las obras asociadas al Cambio de Proveedor. La información estadística y agregada que será publicada en el Sistema de Información Pública será generada y sistematizada por la Comisión sobre la base de procesar, analizar y agregar la información que remitan las Empresas Distribuidoras y las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152.- y 153.- del presente reglamento, y en el tratamiento de los datos personales que contenga dicha información, se deberá observar lo dispuesto en la ley N° 19.628.