Texto oficial
Artículo 152.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán enviar mensualmente a la Comisión, en los formatos y plataformas dispuestos por ella para estos efectos, la siguiente información:
a) Información relativa a la clasificación de los Clientes o Consumidores en cada sector de distribución por comuna.
b) Información relativa a precios o tarifas de los servicios en cada sector de distribución por comuna.
c) Información relativa al contrato de Servicio de Gas en cada sector de distribución por comuna.
d) Información relativa a las características técnicas de las instalaciones de gas transferibles a las que se refiere el Artículo 121.- del presente reglamento.