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Artículo 152 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578517.

Texto oficial

Artículo 152.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán enviar mensualmente a la Comisión, en los formatos y plataformas dispuestos por ella para estos efectos, la siguiente información: a) Información relativa a la clasificación de los Clientes o Consumidores en cada sector de distribución por comuna. b) Información relativa a precios o tarifas de los servicios en cada sector de distribución por comuna. c) Información relativa al contrato de Servicio de Gas en cada sector de distribución por comuna. d) Información relativa a las características técnicas de las instalaciones de gas transferibles a las que se refiere el Artículo 121.- del presente reglamento.