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Artículo 153 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578518.

Texto oficial

Artículo 153.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán enviar trimestralmente a la Comisión, en los formatos y plataformas por ella dispuestos para estos efectos, la siguiente información respecto del Cambio de Proveedor: a) Solicitudes de Cambio de Proveedor recibidas dentro del respectivo trimestre; b) Respuestas de aceptación y rechazo a las solicitudes; c) Cronogramas para la ejecución del Cambio de Proveedor; d) Precio de las instalaciones transferidas; y e) Otros antecedentes vinculados a los procedimientos de Cambio de Proveedor que determine la Comisión.