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Artículo 154 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578520.

Texto oficial

Artículo 154.- Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, deberán recibir y pronunciarse sobre los Reclamos, solicitudes y consultas que sean presentados por Clientes o Consumidores de Servicio de Gas, o terceros según corresponda, y que se refieran a cualquier materia relacionada con la prestación del Servicio de Gas y Servicios Afines y con la Calidad del Servicio de Gas. En el caso de servicios o prestaciones que no correspondan al Servicio de Gas o Servicios Afines, el plazo y las demás condiciones de los reclamos serán los que se hayan acordado previamente entre las partes o a falta de acuerdo, deberán someterse a las normas de la ley N° 19.496, cuando corresponda. Los Reclamos, solicitudes y consultas formulados ante Empresas Distribuidoras de Gas y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, por los Clientes o Consumidores con Servicio de Gas Industrial o Servicio de Gas Comercial con consumo promedio mensual igual o superior a 100 GJ se regirán por lo acordado entre las partes o a falta de acuerdo, deberán someterse a las normas establecidas en este reglamento o a las de la ley N° 19.496, cuando corresponda.