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Artículo 155 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578521.

Texto oficial

Artículo 155.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán contar con los medios necesarios para recibir y registrar los Reclamos, solicitudes y consultas, tales como infraestructura, sistemas de información y personal, con el objeto de brindar una atención expedita y proporcionar información fundada y adecuada. Los Reclamos, solicitudes y consultas podrán ser presentados por el Cliente, Consumidor o un tercero, o por un representante de éstos debidamente acreditado mediante mandato o poder simple, ante las empresas en cualquier oficina de atención comercial de éstas en el país, o por vía telefónica, en las horas de atención al público, así como en su sitio electrónico u otro medio que permita obtener constancia cierta de su interposición. Las solicitudes que estén reguladas por normas especiales en el presente reglamento se regirá