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Artículo 156 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578522.

Texto oficial

Artículo 156.- Cualquiera sea el medio adoptado por la Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel para recibir los Reclamos, deberá entregarle al Cliente, Consumidor o un tercero, inmediatamente después de recibido el Reclamo, una constancia de su recepción en la que se incluyan, a lo menos, los siguientes ítems: a) Número correlativo de reclamo y fecha de presentación del mismo; b) Nombre y RUN o RUT del reclamante, según corresponda; c) Domicilio o dirección de correo electrónico del reclamante; d) Número telefónico del reclamante, cuando corresponda; e) Dirección del inmueble o instalación asociado al reclamo; f) Situación reclamada; g) Número o código identificatorio de Cliente o Consumidor vinculado al reclamo, cuando corresponda; h) Monto y cargo reclamado, cuando corresponda; i) Antecedentes agregados al reclamo; j) Información relativa a los plazos en los que la empresa deberá dar respuesta al respectivo reclamo y los casos en los cuales puede solicitar la intervención de la Superintendencia; y k) Medio de contacto elegido por el reclamante para recibir la respuesta al Reclamo. La Superintendencia podrá establecer formatos e instrucciones para la elaboración y entrega de la constancia que regula el presente artículo. Si el reclamante no proporciona la información asociada a alguno de los numerales b), c), e) y f) del inciso primero de este artículo, el reclamo se considerará improcedente y la empresa no estará obligada a tramitarlo. Esta situación deberá ser advertida explícitamente al reclamante al momento de efectuar el Reclamo. En los casos en que el medio de recepción de reclamos adoptado no permita el acceso a la constancia, ésta deberá remitirse de inmediato a la dirección de correo electrónico que el reclamante haya expresamente señalado o por escrito al domicilio indicado por el reclamante. En todo caso, la empresa deberá entregar siempre un número correlativo de reclamo con el cual el reclamante pueda acceder al detalle de la constancia y hacer seguimiento de su reclamo mediante los canales de comunicación establecidos al efecto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 161.- del presente reglamento. Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas licuado a Granel deberán resguardar la protección de los datos personales y sensibles, en los términos de la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.