Texto oficial
Artículo 157.- Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel que reciban un Reclamo, deberán abrir un expediente para su tramitación, el que deberá ser registrado y mantenido según el procedimiento establecido por la Superintendencia, y deberá contener la siguiente información, la que será agregada en forma sucesiva:
a) Constancia de la recepción del Reclamo;
b) Antecedentes acompañados al Reclamo por parte del reclamante;
c) Cualquier antecedente de que disponga la empresa en razón a la materia reclamada y que permita su resolución; y
d) Respuesta al Reclamo.
El expediente deberá estar a disposición de la Superintendencia, según formatos y medios que ésta determine. Asimismo, deberá estar a disposición del reclamante o su representante. Los registros de Reclamos deberán permanecer hasta cinco años de terminada la prestación del Servicio de Gas.