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Artículo 158 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578524.

Texto oficial

Artículo 158.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán mantener un registro de Reclamos, cuyo contenido y formato será establecido por la Superintendencia. Los registros de Reclamos deberán permanecer actualizados y deberán estar a disposición de la Superintendencia.