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Artículo 159 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578525.

Texto oficial

Artículo 159.- La Superintendencia podrá solicitar a las empresas copia de los registros de Reclamos, la que deberá ser remitida en la forma y plazo que se solicite. La Superintendencia podrá publicar estadísticas comparativas sobre reclamos relacionados con el Servicio de Gas y Servicios Afines, utilizando para ello la información de los registros de Reclamos y de sus revisiones de conformidad al Artículo 164.-, y Reclamos presentados directamente a ella.