Texto oficial
Artículo 159.- La Superintendencia podrá solicitar a las empresas copia de los registros de Reclamos, la que deberá ser remitida en la forma y plazo que se solicite.
La Superintendencia podrá publicar estadísticas comparativas sobre reclamos relacionados con el Servicio de Gas y Servicios Afines, utilizando para ello la información de los registros de Reclamos y de sus revisiones de conformidad al Artículo 164.-, y Reclamos presentados directamente a ella.