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Artículo 165 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578531.

Texto oficial

Artículo 165.- Cada vez que la Superintendencia reciba una solicitud de revisión de un Reclamo, notificará a la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel y dentro de los 5 días de recibida la notificación, la empresa deberá poner a disposición de la Superintendencia una copia del expediente señalado en el Artículo 157.- del presente reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que establezca la Superintendencia sobre la disponibilidad del referido expediente. La Superintendencia resolverá dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud de revisión de Reclamo si no requiere más antecedentes.