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Artículo TERCERO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578548.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio: Las Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán categorizar, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12.- del presente reglamento, todos los Servicios de Gas que presten a sus Consumidores, dentro de un plazo de tres meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.