Texto oficial
Artículo tercero transitorio: Las Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán categorizar, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12.- del presente reglamento, todos los Servicios de Gas que presten a sus Consumidores, dentro de un plazo de tres meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.