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Artículo CUARTO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578549.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio: Las Empresas Concesionarias deberán informar a la Superintendencia, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los planos de ubicación de sus Redes de Distribución existentes a la fecha de publicación del presente decreto, en los términos a que se refiere el Artículo 14.- de este reglamento. Asimismo, en el mismo plazo deberán publicar e informar la cobertura geográfica de sus Zonas de Servicio en su sitio electrónico y canales de atención de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del mencionado Artículo 14.-.