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Artículo QUINTO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578550.

Texto oficial

Artículo quinto transitorio: Las Empresas Distribuidoras deberán informar a la Superintendencia, en el plazo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los planos de ubicación de sus Redes de Distribución No Concesionadas existentes a la fecha de publicación del presente decreto, tanto aquellas que se encuentren ubicadas en propiedad privada como aquellas que utilicen bienes nacionales de uso público, en los términos a que se refiere el inciso final del Artículo 15.- del presente reglamento.