Texto oficial
Artículo quinto transitorio: Las Empresas Distribuidoras deberán informar a la Superintendencia, en el plazo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los planos de ubicación de sus Redes de Distribución No Concesionadas existentes a la fecha de publicación del presente decreto, tanto aquellas que se encuentren ubicadas en propiedad privada como aquellas que utilicen bienes nacionales de uso público, en los términos a que se refiere el inciso final del Artículo 15.- del presente reglamento.