Texto oficial
Artículo sexto transitorio: Las Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán informar a la Superintendencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la ubicación de sus Tanques de Almacenamiento existentes a la fecha de publicación del presente decreto, en los términos a que se refiere el inciso final del Artículo 16.- de este reglamento.