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Artículo SEXTO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578551.

Texto oficial

Artículo sexto transitorio: Las Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán informar a la Superintendencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la ubicación de sus Tanques de Almacenamiento existentes a la fecha de publicación del presente decreto, en los términos a que se refiere el inciso final del Artículo 16.- de este reglamento.