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Artículo OCTAVO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578553.

Texto oficial

Artículo octavo transitorio: Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán implementar las disposiciones contenidas en el Artículo 63.- del presente reglamento, en el plazo de 90 días contado desde que la Superintendencia notifique el instructivo en que se establezca el formato, estructura y glosario relativo a las boletas o facturas de cobro a que se refiere el inciso tercero del referido artículo. Dicho instructivo será dictado por la Superintendencia dentro de un plazo de 6 meses contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.