Texto oficial
Artículo octavo transitorio: Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán implementar las disposiciones contenidas en el Artículo 63.- del presente reglamento, en el plazo de 90 días contado desde que la Superintendencia notifique el instructivo en que se establezca el formato, estructura y glosario relativo a las boletas o facturas de cobro a que se refiere el inciso tercero del referido artículo. Dicho instructivo será dictado por la Superintendencia dentro de un plazo de 6 meses contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.