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Artículo NOVENO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578554.

Texto oficial

Artículo noveno transitorio: Las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán comunicar a la Superintendencia, y publicar en sus respectivos sitios electrónicos, en el plazo de un mes contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los plazos máximos a que se refiere el Artículo 78.- del presente reglamento.