Texto oficial
Artículo noveno transitorio: Las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán comunicar a la Superintendencia, y publicar en sus respectivos sitios electrónicos, en el plazo de un mes contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los plazos máximos a que se refiere el Artículo 78.- del presente reglamento.