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Artículo DÉCIMO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578555.

Texto oficial

Artículo décimo transitorio: El primer Informe de Valorización de Instalaciones de Gas que se efectúe en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VIII del presente reglamento, corresponderá al periodo cuatrienal comprendido entre el 14 de junio del año 2026 y el 14 de junio del año 2030. En consecuencia, el Informe de Valorización de Instalaciones de Gas vigente para lo que reste del cuatrienio correspondiente a los años 2022 a 2026, será aquel aprobado mediante la resolución exenta N° 560 de 2022, de la Comisión Nacional de Energía.