Texto oficial
Artículo décimo primero transitorio: El envío de información a que se refiere el Capítulo IX del presente reglamento por parte de las Empresas Distribuidoras y Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel será exigible en el plazo de 60 días contados desde la notificación de la resolución de la Comisión que establece el Sistema de Información Pública.