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Artículo DÉCIMO PRIMERO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578556.

Texto oficial

Artículo décimo primero transitorio: El envío de información a que se refiere el Capítulo IX del presente reglamento por parte de las Empresas Distribuidoras y Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel será exigible en el plazo de 60 días contados desde la notificación de la resolución de la Comisión que establece el Sistema de Información Pública.