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Artículo 4 de la Ley 21.790

Protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre actividades familiares, académicas y formativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220529 / 10579424.

Texto oficial

Artículo 4.- Las instituciones de educación superior no podrán discriminar arbitrariamente en el ingreso, la permanencia, el egreso, la licenciatura o titulación de estudiantes que hayan acreditado previamente encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2.